Expedientes Matrimoniales - Colegio Notarial de Andalucía

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Expedientes Matrimoniales

Instrucciones para enviar la solicitud de asignación de Notario para la tramitación del EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

¿Qué es el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

El EXPEDIENTE MATRIMONIAL tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo. El EXPEDIENTE MATRIMONIAL tiene que tramitarse antes de contraer matrimonio.

¿Qué tengo que hacer para tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un Notario?

Si uno de los futuros contrayentes reside en Andalucía, Ceuta o Melilla la pareja puede tramitar su EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un Notario perteneciente al Colegio Notarial de Andalucía. El Notario para tramitar el expediente no se puede elegir ni cambiar, por lo que tendrá que solicitar al Colegio Notarial que le asigne uno por turno. Esta asignación es sólo para tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Para el posterior matrimonio, el Notario sí es de libre elección (si se quiere puede tramitarse con el mismo que se le asigne para el EXPEDIENTE MATRIMONIAL).


Opciones para presentar la solicitud:


OPCIÓN 1. Mediante formulario en línea. (RECOMENDADA)

Acceda al formulario en línea, rellene todos los datos, y al final del mismo adjunte un Certificado de Empadronamiento en formato PDF expedido por el Ayuntamiento de su municipio de residencia en Andalucía, Ceuta o Melilla y que esté en vigor (los Certificados de Empadronamiento tienen una validez de 3 meses) de aquel de los contrayentes cuyo domicilio se elija para la asignación de Notario competente. No son válidas las consultas al I.N.E., ni tampoco las solicitudes de empadronamiento o modificación del mismo al Ayuntamiento, pues no acreditan la residencia. Debe adjuntar un Certificado de Empadronamiento obtenido del Ayuntamiento de su municipio de residencia.

IMPORTANTE: enviar UN SOLO CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO. NO REMITA MÁS DOCUMENTACIÓN. El documento debe estar completo (no recortado), incluyendo todas las hojas y en caso de estar escaneado, con suficiente calidad para que sea legible la información. El único formato admitido es el formato PDF con tamaño NO SUPERIOR A 1 Mb. Si se adjunta el fichero en cualquier otro formato, o con tamaño superior a 1 Mb, la solicitud NO SE ENVIARÁ CORRECTAMENTE.

Si omitió o envió un documento incorrecto, NO REMITA EL DOCUMENTO POR CORREO ELECTRÓNICO, ya que ese medio no es correcto para enviar la información. Vuelva a rellenar el formulario enviando el documento correcto.

Una vez rellenado el formulario DEBE RECIBIR UN E-MAIL CON LA CONFIRMACIÓN DE QUE SUS DATOS HAN SIDO ENVIADOS. Esa será la confirmación de que su solicitud se ha procesado correctamente. Si no recibe ese email, compruebe su carpeta de SPAM de su correo electrónico. En caso de no recibirlo, vuelva a rellenar el formulario utilizando el navegador con las opciones predeterminadas o utilice otro navegador de internet distinto u otro ordenador diferente.

NOTA: NO SE ADMITE LA SOLICITUD DIRECTAMENTE POR E-MAIL. Por favor, utilice el formulario en línea.

Acceder al formulario en línea

 

OPCIÓN 2. Presencialmente en el Colegio Notarial

Descargue la solicitud, rellene todos los datos, si es posible con un editor PDF, o en su defecto con letra clara (preferentemente mayúsculas). Deberá entregarla firmada por los dos contrayentes, junto con el Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su municipio de residencia en Andalucía, Ceuta o Melilla y que esté en vigor (los Certificados de Empadronamiento tienen una validez de 3 meses) de aquel de los contrayentes cuyo domicilio se elija para la asignación de Notario competente. No tiene que entregar más documentación.

Descargar documento de solicitud para entrega presencial 

 

NOTA IMPORTANTE: Solamente se admiten las solicitudes por una de las dos opciones indicadas. Preferentemente se recomienda la opción de formulario en línea. Si escoge la opción de descargar el documento de solicitud, recuerde que es sólo para su entrega presencial, no para su remisión telemática, ni para enviarla por e-mail. Para solicitud no presencial utilice el formulario en línea. NO SE ADMITE EN NINGUN CASO LA SOLICITUD DIRECTAMENTE POR E-MAIL.

 

Es MUY IMPORTANTE rellenar correctamente la solicitud, especialmente LOS NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, sin espacios ni caracteres especiales (sin incluir las palabras DNI, NIE o PASAPORTE, pues no forman parte del número), y sobre todo, LA DIRECCIÓN DE E-MAIL, ya que en otro caso NO LE LLEGARÁ EL E-MAIL DE CONFIRMACIÓN NI EL DE LA ASIGNACIÓN DEL NOTARIO. Por esa razón se RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE la opción del FORMULARIO EN LINEA, ya que minimiza errores.


Siguientes pasos:

Una vez presentada la documentación por cualquiera de los dos medios, en un plazo breve de tiempo el Colegio Notarial de Andalucía le remitirá al correo electrónico que ha indicado como contacto el Notario que se le ha asignado para tramitar su EXPEDIENTE MATRIMONIAL. En caso de no recibir ese email, por favor compruebe su carpeta de SPAM. Igualmente compruebe que su buzón de email no está lleno y que funciona correctamente pudiendo recibir mensajes de correo.


A partir de ese momento debe ponerse en contacto directamente con el Notario asignado, el cual le dará cita para tramitar su expediente. Los datos de contacto los encontrará utilizando el enlace dentro del e-mail que recibirá con la asignación del Notario. No contacte con el Notario contestando a la dirección de correo desde la que haya recibido la asignación, ya que ese correo no lo recibe el Notario. Tampoco debe utilizarla  ni para consultas ni para enviar documentación. Si desea realizar alguna consulta por email al Colegio Notarial utilice las direcciones de correo que se indican al final de estas instrucciones. Esas direcciones son exclusivamente para consultas, no para enviar solicitudes ni enviar documentación. 

 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

 

• ¿Puedo elegir el Notario que tramite mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

No. La tramitación del EXPEDIENTE MATRIMONIAL deberá realizarse en el Notario asignado por el Colegio Notarial. La asignación de Notario se realiza por turno. El Notario asignado no se puede elegir ni cambiar. El Notario para el posterior matrimonio sí es de libre elección.

• Me han asignado un Notario que no está cerca de mi domicilio. ¿Por qué no me han asignado uno más cercano?
La asignación de Notario se realiza por competencia, es decir, que tenga autorización para intervenir en la población de residencia, no por cercanía. Si en su población hay uno o varios Notarios, se asignará el que corresponda por turno entre ellos. Si solo hay uno, será este Notario el único competente para tramitar el expediente. En caso de que en su población no haya demarcada ninguna Notaría la asignación se realizará por turno entre cualquiera de los Notarios del Distrito Notarial al que pertenezca la población de residencia, ya que todos tendrán competencia para intervenir. Algunos distritos Notariales pueden abarcar muchas poblaciones, por lo que en ocasiones puede ocurrir que se le asigne un Notario que no esté cerca de su domicilio.

• ¿Cuánto tardará el Notario en tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

El Notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente.

• ¿Qué documentación necesito entregar para tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

Una vez que se le asigne un Notario, éste le indicará la documentación que tiene que aportar. Cada caso es distinto y la documentación puede variar. El Notario como autoridad competente tiene potestad para solicitar la documentación que considere necesaria para completar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

 ¿Puedo tramitar mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un Notario si soy extranjero?

Sí. El procedimiento de tramitación es el mismo para los españoles y para los extranjeros, siempre y cuando uno de los contrayentes esté empadronado en Andalucía, Ceuta o Melilla.

Será el Notario asignado el encargado de solicitar la documentación pertinente en cada caso.

• ¿Cuánto cuesta el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

El EXPEDIENTE MATRIMONIAL es un documento denominado ACTA y su precio dependerá de la documentación que sea necesario aportar. El Notario que tramite su EXPEDIENTE MATRIMONIAL le dirá cuál es el coste.

• ¿Me tiene que casar el mismo Notario que tramitó mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
No. Una vez obtenido el documento del EXPEDIENTE MATRIMONIAL, usted podrá casarse ante el Notario de su elección o ante cualquier otra autoridad competente. En caso de hacerlo ante Notario puede ser el mismo  que le tramite el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Es importante que cuando tramite el EXPEDIENTE MATRIMONIAL le informe al Notario ante qué autoridad va a contraer matrimonio.

• ¿Puedo tramitar mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL en cualquier comunidad autónoma?

No. Sólo es posible tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL en la comunidad autónoma de residencia de uno de los contrayentes.

• ¿Puedo casarme en cualquier comunidad autónoma?

Una vez tramitado su EXPEDIENTE MATRIMONIAL usted puede casarse ante Notario o ante cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

• Si tramito el EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un Notario y me caso con otro ¿tengo que pagar a los dos Notarios?¿Y si tramito el EXPEDIENTE MATRIMONIAL y matrimonio con el mismo Notario?

Se trata de dos trámites diferentes y ambos tienen un coste. Tanto el Notario asignado para tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL como el que se elija para el matrimonio le informaran del coste.

• ¿Cuánto tiempo tengo para casarme una vez obtenido el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

El acta notarial del EXPEDIENTE MATRIMONIAL, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un año, o seis meses en caso de matrimonio canónico, a contar desde que se practique la audiencia a los testigos

• ¿Puedo utilizar este expediente matrimonial para celebrar mi matrimonio en el extranjero?
En ese caso, debe comunicarlo al Notario al inicio de la tramitación del expediente. El Notario, una vez terminado el EXPEDIENTE MATRIMONIAL y acreditada la capacidad de los contrayentes expedirá un Certificado de Capacidad Matrimonial (con una validez de 6 meses).

 

INCIDENCIAS AL ENVIAR EL FORMULARIO EN LÍNEA

 

• No recibo ningún email después de enviar el formulario. Al finalizar el trámite se vuelve a la página de inicio sin ninguna confirmación.

Una vez remitido el formulario debe recibir un email de confirmación (lo remite automáticamente el sistema) de que sus datos han sido enviados. Si no recibe ese email de confirmación la solicitud no llegará al Colegio Notarial. El problema suele deberse a que el navegador bloquea el proceso por alguna configuración de seguridad. Vuelva a rellenar el formulario con las opciones predeterminadas de su navegador o utilice otro diferente que no use habitualmente. Los dispositivos móviles o tablets disponen de navegadores más limitados, que puede impedir que se complete el proceso. Se recomienda el uso de un ordenador de sobremesa o portátil.

NOTA: En algunos navegadores el icono del ratón sigue en movimiento después de terminar el proceso, por lo que se recomienda esperar sin cerrar el navegador y comprobar si ha llegado el email de confirmación. 

• He recibido el email de confirmación pero no el de asignación de Notario.

Puede ocurrir que su gestor de Correo electrónico haya desviado el e-mail del Colegio Notarial a su carpeta de SPAM (Correo no deseado o Correo basura). Por favor consulte esa carpeta por si el email hubiera llegado allí. Compruebe también que su buzón de correo no está lleno y que funciona correctamente.

Tenga en cuenta que el plazo de asignación del Notario para tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL depende de la carga de trabajo del Colegio Notarial. Si no recibe la asignación en un plazo que considere prudencial, contacte con el Colegio Notarial.

• La solicitud llega al Colegio Notarial, pero se le contesta que el certificado de empadronamiento no aparece adjuntado.

La mayoría de estas incidencias aparecen cuando el certificado de empadronamiento no se envía en el formato correcto o tiene un tamaño superior a 1 Mb. El único formato admitido es el formato PDF con tamaño máximo de 1Mb. 

• La solicitud llega al Colegio Notarial, pero se le contesta que el certificado de empadronamiento está caducado o se ha enviado un documento incorrecto o con alguna incidencia

Los Certificados de Empadronamiento tienen una validez de TRES MESES, a contar desde la fecha de expedición del documento. Asegúrese de enviar el documento correcto y completo (algunos Certificados tienen más de una hoja) y que se visualice correctamente todo el contenido. Si ha enviado un documento caducado o incorrecto, no remita el documento por correo electrónico. Vuelva a rellenar el formulario en línea por la página web del Colegio adjuntando el certificado de empadronamiento correcto. 

• No consigo enviar los datos por el formulario en línea o el Colegio Notarial no recibe mi solicitud

Sí por la razón que sea no puede enviar la solicitud mediante el formulario en línea, alternativamente puede realizar la solicitud mediante la entrega presencial en el Colegio Notarial.

 

Para más información o cualquier consulta sobre los expedientes matrimoniales puede realizarla mediante correo electrónico a una de las siguientes direcciones:

- expedientematrimonial.se@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se encuentra en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla o en la ciudad autónoma de Ceuta.

- expedientematrimonial.gr@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se encuentra en las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga o en la ciudad autónoma de Melilla.

 

Las direcciones de correo anteriores NO SON VÁLIDAS PARA ENVIAR SOLICITUDES NI PARA REMITIR DOCUMENTOS. Solo se admiten las solicitudes por los dos medios indicados al principio de estas instrucciones.