Preguntas y Respuestas - Colegio Notarial de Andalucía

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.

La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

  • Son las estipulaciones que se pueden hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

  • Pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee.

    • Antes de casados: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año.
    • Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar

  • Para pactar un régimen económico distinto del de sociedad de gananciales, que es el que rige, en defecto de acuerdo, en gran parte del territorio nacional, es necesario acudir al notario y otorgar capitulaciones en escritura pública.

  • No, los efectos de lo pactado en capitulaciones matrimoniales comienzan desde el momento de la celebración del matrimonio, si se han otorgado antes del mismo, o desde la fecha en que se acuerdan, si es posterior al matrimonio. Para que surtan efectos frente a terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro Civil.

  • Incluso cuando se opte por el régimen de gananciales, los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno y no perderán este carácter porque se invierta en ellos fondos comunes. En este caso, el titular de la casa adquiriría una deuda con la sociedad de gananciales del matrimonio y tendría que saldarla con su patrimonio privativo en el momento en el que se liquidase la sociedad.

  • Sí, en la actualidad la normativa andaluza prevé la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los matrimonios a los efectos de disfrutar los beneficios fiscales que ls ley atribuye a los mismos.

  • La vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que se hayan declarado ante notario en el momento en el que se hizo la escritura de compraventa, independientemente de como se realizase el pago. Ese porcentaje no varía por el hecho de que se hayan pagado las cuotas de la hipoteca a medias, aunque el cónyuge que pagó más de lo que le hubiera correspondido en proporción a su parte de propiedad tiene derecho de reembolso.

  • El notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados; comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad una vez firmada. En muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del IBI.

    En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que este se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad. Ahora bien, la normativa vigente no le impone, en general, la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda tenga algún desperfecto o que la pintura esté defectuosa por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador.

    • Honorarios de notaría que se calculan en base al arancel aprobado por Real Decreto 1426/1989 de 17 de Noviembre. Este arancel es de aplicación igualitaria y obligatoria por todos los notarios. La competencia entre ellos solo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios. En defecto de acuerdo entre las partes, la ley establece que el pago de estos honorarios sean de cargo del vendedor a excepción de las copias de las escrituras que serán de cuenta del comprador.
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: cuyo pago corresponde al comprador. La base es el valor real del bien vendido sobre la que se aplica el tipo correspondiente, que en Andalucía oscila entre el 8% y el 10%, si bien existen bonificaciones en supuestos determinados como por ejemplo la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años. El plazo para liquidar y pagar el citado impuesto es de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.
    • Si la compraventa está sujeta a IVA, como es el caso de las primeras transmisiones no se abonará TPO porque ambos son incompatibles sino que se deberá liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuyo tipo general es el 1,5%.
    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (Plusvalía): el pago del mismo corresponde al vendedor y la gestión corresponde al Ayuntamiento de la localidad donde radique el bien.
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad cuyo importe viene determinado por el arancel registral. En defecto de pacto su abono corresponde al comprador.

    Estas gestiones puedes hacerlas personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestoría. Pregunta en este caso cuánto te van a cobrar por este servicio. El notario puede igualmente encargarse de la gestión.

  • Basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

  • El testamento es un acto personalísimo, es decir, cada persona tiene que hacer su propio testamento sin que se admitan los testamentos conjuntos, salvo en determinadas Comunidades Autónomas con derecho civil propio.

    En caso de matrimonios con hijos el testamento más común es el conocido como “del uno para el otro y después para los hijos”. Esta frase, realmente, quiere decir lo siguiente:

    Cada uno de los cónyuges dispone en su propio testamento que el usufructo universal y vitalicio de sus bienes corresponda al viudo o viuda, es decir, que el sobreviviente tiene derecho a usar y disfrutar de patrimonio del fallecido mientras viva. Hay que puntualizar que el viudo, en ningún momento, adquiere la propiedad de los bienes por lo que no podrá venderlos ni realizar ningún otro acto de disposición por sí solo.

    Los hijos, por su parte, son instituidos herederos por partes iguales. Eso supone que, mientras viva el viudo, únicamente ostentan la nuda propiedad, lo que tampoco les permite disponer libremente del patrimonio y solo tras el fallecimiento del último de los progenitores adquirirán el pleno dominio de los bienes.

    Si alguno de los hijos quisiera su parte en pleno dominio, en vida del viudo/a, se estipula que en ese caso quede reducida la misma a la parte de legítima estricta que le reconoce la ley.

  • El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

    Como en el caso del testamento, explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades Autónomas.

    Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

    • Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
    • Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.

    Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

    Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:

    • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
    • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

  • Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

    La renuncia, sin embargo, nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

    La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

    Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

    Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. Tras la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015 el expediente para poder llevar a cabo este tipo de aceptación se realiza ante notario.

    Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, actualmente es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y la mayoría de ellas establecen bonificaciones en las transmisiones que se producen entre ascendientes, descendientes y cónyuges, no así entre los colaterales y extraños, es decir, cuando se hereda a un hermano, tío o sobrino o a alguien con quien no existe relación de parentesco alguna.

    En Andalucía, hoy en día, la cantidad exenta de pago del impuesto cuando se hereda a un ascendiente, descendiente o cónyuge es de 1000000 de euros.

  • Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

    La renuncia, sin embargo, nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

    La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

    Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

    Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. Tras la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015 el expediente para poder llevar a cabo este tipo de aceptación se realiza ante notario.

    Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, actualmente es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y la mayoría de ellas establecen bonificaciones en las transmisiones que se producen entre ascendientes, descendientes y cónyuges, no así entre los colaterales y extraños, es decir, cuando se hereda a un hermano, tío o sobrino o a alguien con quien no existe relación de parentesco alguna.

    En Andalucía, hoy en día, la cantidad exenta de pago del impuesto cuando se hereda a un ascendiente, descendiente o cónyuge es de 1000000 de euros.

  • Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá disponer del dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.

  • Cuando acuda al notario tendrá que presentar la siguiente documentación:

    • El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
    • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y solicitarlo a través de la web del Ministerio de Justicia. También se puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.

    Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que existe testamento, se debe que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se otorgó.

    • ¿Quién puede pedir copia del testamento?: Solo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la misma si no hubiera testamento
    • ¿Cómo?: Yendo personalmente con tu DNI y los certificados de defunción del causante y del Registro de Actos de Última Voluntad al despacho del notario donde se hizo el testamento, o, si por problemas de distancia no fuera posible acudir a esa localidad, también se puede solicitar telemáticamente por otro notario ante quien habrán de presentarse los documentos citados para acreditar que se tiene derecho a obtener la copia

    Si no hay testamento: Habrá que hacer la declaración de herederos abintestato, trámite que se realiza ante el notario competente a quien habrá que acreditar el fallecimiento del causante, que no ha otorgado testamento y quienes son los familiares con derecho a la herencia. Este expediente requiere asimismo la intervención de dos testigos.

    Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

  • El primer paso para poner en marcha una empresa es constituir una sociedad. Acuda a su Notario y él le asesorará sobre qué tipo de sociedad constituir como sociedad anónima o sociedad limitada, y como organizarla y, además, se encargará de pedir la denominación social, de tramitar el NIF y el pago de impuestos a Hacienda, y de presentar en el Registro la documentación necesaria.

    También existe la posibilidad de constituir sociedades limitadas por vía telemática con reducción de plazos y costes, siempre que las mismas cumplan los requisitos establecidos en la ley. Para ello habrá que acudir a un Punto de Atención al Emprendedor a través del cual se concertará cita con el notario para la firma de la escritura y se remitirá al mismo toda la documentación necesaria.

  • Para empresas familiares en las que la inversión inicial es pequeña lo recomendable es constituir una sociedad de responsabilidad limitada, ya que el capital mínimo que se exige para su puesta en marcha es sólo de 3000 €. Además, al tener la responsabilidad limitada, los socios sólo están obligados a hacer frente a las deudas con el capital social que aporten no con su patrimonio personal.