ACADEMIA SEVILLANA | Conferencia de Eduardo Fernández Estevan, registrador de la Propiedad de Aracena (Huelva) (20.15) - Colegio Notarial de Andalucía

Actualidad

Eventos

Buscador

null ACADEMIA SEVILLANA | Conferencia de Eduardo Fernández Estevan, registrador de la Propiedad de Aracena (Huelva) (20.15)

30 oct. 2023

Celebrado

Sede de Sevilla. Calle San Miguel, 1.

ACADEMIA SEVILLANA | Conferencia de Eduardo Fernández Estevan, registrador de la Propiedad de Aracena (Huelva) (20.15)

La Academia Sevillana del Notariado organiza la conferencia “Aproximación a la situación de los asimilados a fuera de ordenación: sus consecuencias registrales, económicas y urbanísticas; su utilización en parcelaciones urbanísticas: ámbito de aplicación y supuestos excluidos. La aplicación de la prescripción en otros casos de parcelaciones urbanísticas: el discutido papel del silencio administrativo', que será impartida por Eduardo Fernández Estevan, registrador de la Propiedad de Aracena (Huelva). Sobre la conferencia: “La situación de las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación, comúnmente llamadas AFOS, requiere en primer lugar su distinción de otras figuras próximas, así como contemplar su aplicabilidad en las terminaciones de obra verificadas mediante declaraciones responsables. Esta situación de asimilado a fuera de ordenación tiene consecuencias en el ámbito urbanístico, pero también repercute en la valoración de la finca e incide en su reflejo registral, planteándose si ha de producirse o no el cierre registral hasta que conste dicha situación en el Registro e incluso si ha de tener lugar una vez quede reflejada la misma mediante nota marginal. En segundo lugar, esta situación de asimilado a fuera de ordenación es hoy presupuesto o requisito para inscribir determinadas parcelaciones urbanísticas, debiendo aclararse en qué supuestos es posible tal operación. Finalmente, es preciso examinar si -junto al caso anterior- el instituto de la prescripción es admisible en las parcelaciones urbanísticas y si puede procederse o no a su inscripción cuando se amparan en el silencio administrativo positivo”.