Según lo previsto en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (BOE de 3 de mayo), se anuncia la reapertura al público del Archivo Histórico de Protocolos de Granada a partir del próximo 11 de mayo, lunes.
Respetando las condiciones fijadas por la citada Orden, el acceso al Archivo será siempre con cita previa.
Los interesados deberán enviar un correo electrónico a archivo-historico.gr@andalucia.notariado.org especificando el motivo de su consulta y la documentación que para la misma requiere.
ARCHIVO DE PROTOCOLOS DE GRANADA.
En los primeros siglos de vida de la institución, los protocolos se conservaron en los oficios de los escribanos. Situación que en Granada comenzó a observarse a partir de 1500, fecha en la que los Reyes Católicos concedieron a la ciudad, por Carta de Real Merced, veinte escribanías del número. Desde ese momento, hasta la Ley del Notariado de 1862, la custodia de los protocolos estuvo sujeta a las directrices marcadas por los diversos textos jurídicos que, durante toda la Edad Moderna, regularon su conservación. En concreto, la Pragmática de 12 de julio de 1502, ratificada en 1534 y 1548, que obligaba a los escribanos a guardar los registros de sus antecesores, teniéndolos siempre a buen recaudo, “cosidos conforme a la ley”, según sancionaban distintos textos jurídicos publicados en 1525 y 1532.
Desde estas fechas hasta 1862, sólo hubo en Granada un intento fallido de fundar, en 1707, un Archivo Central de Protocolos, siguiendo la estela dejada por el también fallido intento de crearlo en Madrid.
Sería la Ley del Notariado de 1862 la que impulsaría, definitivamente, la creación de Archivos de Protocolos, al establecer como principio básico que: “los protocolos pertenecen al Estado y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad”. Partiendo de esta declaración, el artículo 37 de la citada Ley determinó el establecimiento en cada Audiencia Territorial de un Archivo General de escrituras públicas, al que pasarían los protocolos de ese territorio que superaran los 25 años de antigüedad. Y aunque estos archivos no llegaran a materializarse como hubiese sido deseable, es incuestionable que la nueva Ley erradicaba la transmisión patrimonial de los protocolos a los titulares que se iban sucediendo en las escribanías, condición previa a cualquier proyecto viable de Archivo de Protocolos.
Más eco tuvo el Decreto de 8 de enero de 1869 que ordenó la formación de Archivos Generales en las cabeceras de los distritos notariales, con la misión de custodiar los protocolos con más de 30 años de antigüedad y recoger los que estuviesen en poder de los notarios, corporaciones o particulares. Primeras medidas a las que vendría a sumarse la Real Orden de 1875, por la que se declaraba obligatorio el cargo de notario-archivero. En el caso de Granada, tan positivas disposiciones se verían trágicamente truncadas por un fatídico suceso: el incendio, en la navidad de 1879, de la Casa de los Miradores, edificio que albergaba el Archivo de Protocolos del distrito notarial de Granada, entre cuyos fondos se hallaban los protocolos centenarios de la ciudad. No obstante, y a pesar de todo el camino andado, habrá que esperar a la publicación del Decreto de 12 de noviembre de 1931 para que, ya sin posibilidad de vuelta atrás, los protocolos históricos quedaran integrados en Archivos Históricos específicos, al ordenarse en el citado Decreto la creación, en las capitales de provincia, de los Archivos Históricos Provinciales, con la misión de recoger los protocolos que superaran los 100 años de antigüedad.
Con posterioridad a su publicación, otro Decreto fechado el 12 de enero de 1939, volverá a incidir sobre esta cuestión, fijando ya las distintas fases de Archivo que deberían recorrer los protocolos:
A pesar de haber quedado en buena medida clarificado el tema, la publicación del Reglamento Notarial de 1944 suscitó de nuevo dudas al respecto, pues se entendió que esta disposición derogaba los Decretos de 1931 y 1932. Una situación de confusión que rápidamente quedó solventada gracias al Decreto de 2 de marzo del Reglamento Notarial de 1945. Texto fundamental en el que se contempló la creación, en las sedes de los Colegios Notariales y dentro de los Archivos Generales de Protocolos, de secciones históricas destinadas a recoger los protocolos con más de 100 años de antigüedad. Caso éste de Granada, ciudad en la que el Archivo Histórico de Protocolos tiene su sede, desde 1926, en el Palacio de los Franquis, sede asimismo del Ilustre Colegio Notarial de Granada.
*EL ARCHIVO HISTÓRICO DE GRANADA*
ARCHIVO DE PROTOCOLOS DE SEVILLA
Se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras, actas - y hoy también de las pólizas -, autorizadas por cada Notario durante un año. Se formalizará en uno o más tomos encuadernados (17 L). En todos los documentos contenidos en él, llamados instrumentos públicos -, el Notario consignará el número de protocolo, correlativo desde el primero hasta el último que se autorice en cada año, (272 RN) y expresará día, mes y año (24 L) y excepcionalmente la hora (156 RN).
Los protocolos así ordenados, se conservarán en la Notaría donde se hayan autorizado, durante veinticinco años, por regla general (salvo permanencia del Notario autorizante durante un plazo superior, en cuyo caso continuarán en su poder mientras mantenga esa titularidad).
El Archivo General de Protocolos de Sevilla, comprende todos los autorizados por cada una de las Notarías demarcadas en su Distrito, a medida que vayan alcanzando veinticinco años de antigüedad, y sin limitación de plazo, esto es, indefinidamente. Se añadirán además los protocolos de las Notarías amortizadas (292 RN), es decir, las que hayan sido suprimidas.
El Distrito de Sevilla comprende las Notarías situadas en cada una de las poblaciones siguientes:
Entre los Notarios de cada población, y según unas normas rigurosamente establecidas, el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, designará un Notario archivero (294 RN).
En cada Archivo existirá un inventario de los libros y papeles que lo constituyan. Este Inventario, respecto de los protocolos, expresará su número y folios de cada volumen, Notario autorizante y años a que corresponda. En el mes de Febrero, los Notarios archiveros adicionarán al Inventario general, los protocolos que hayan sido entregados en el mes anterior (299 RN).
Señalado así a grandes rasgos y en términos muy generales, el contenido del Archivo de Protocolos, es necesario distinguir dos grupos de documentos:
Normativa aplicable: El protocolo notarial es propiedad del Estado español. Los Notarios lo conservarán sólo como Archiveros y bajo su responsabilidad (36 LN). La propiedad del Estado tiene, entre otras, una consecuencia importante: conforme al Estatuto de Andalucía, esta Comunidad tiene competencia general y exclusiva sobre los archivos que no sean de titularidad estatal. Por tanto, en los Archivos de Protocolos notariales, han de aplicarse básicamente las normas generales citadas, de ámbito notarial. La competencia autonómica queda referida solo a la gestión de los Archivos. Con esta limitación, y según tales normas autonómicas, forman parte del Patrimonio documental andaluz, los documentos producidos por las Notarías de las ocho provincias andaluzas (articulo 3 Ley de Archivos de Andalucía).
El Archivo de Protocolos del Distrito de Sevilla, está situado en esta capital, calle Feria número 25. Comprende, en principio, tanto el Archivo General –documentos entre 25 y 100 años de antigüedad – de todas las Notarías de su Distrito, como la Sección Histórica – los de más de 100 años -, de las mismas. Además, de forma especial, contiene los Libros de pólizas del extinguido Cuerpo de Corredores de Comercio, correspondientes a las poblaciones de Sevilla, Cádiz, Jerez de la Frontera, Algeciras y Huelva.
Sin embargo, hace unos años, y por razones coyunturales, debido al mal estado del edificio donde se alberga el Archivo, y para la realización de obras en orden a su restauración, se realizó un depósito provisional de los tomos anteriores a 1.893 de su Sección Histórica en el Archivo Histórico Municipal de Sevilla, en calle Almirante Apodaca. Se conservan pues, en el de Protocolos, todos los documentos desde esa fecha, pendiente la reintegración de los anteriores, una vez culminada la ambiciosa obra prevista.
El edificio lo adquirió el Colegio Notarial por compra a la Orden de Predicadores, representada por el Prior Provincial de su Provincia Bética, según escritura pública de 5 de Agosto de 1.927, ante el Notario Don Diego Angulo Laguna, por el precio de 250.000 pesetas. En razón de la cantidad, la venta hubo de ser autorizada por la Santa Sede, tramitándola directamente en Roma el Cardenal Ilundain, pese a que había sido abandonado por la Orden propietaria y carecía de todo uso religioso. Es un edificio renacentista, con traza de Hernan Ruiz II, el que coronó la Giralda con su definitivo cuerpo de campanas, labrado en piedra de la Sierra de San Cristóbal por canteros jerezanos. Gracias a esa adquisición, y al destino que se le asignó, se ha conservado para el patrimonio artístico de Sevilla esta importante construcción.
Inmediatamente se realizaron en él obras, según proyecto del Arquitecto Don José Gómez Millán, para su adaptación y para aislarlo de un edificio colindante que tenía cierto riesgo de incendio y que efectivamente ardió al poco tiempo. Solo por esa diligencia se salvó, pues, tanto el inmueble como todo nuestro tesoro documental.
La obra actual, iniciada ya hace unos años, y a punto de su completa terminación, significa un hito fundamental en su desarrollo histórico, y lo habilita, en las condiciones más idóneas hoy exigibles, para contener toda la documentación, calculándosele una capacidad aproximada de unos cincuenta mil volúmenes. Está dotado de armarios compactos en cuatro plantas, con elementos ignífugos, control de humedad, y amplios espacios en previsión de cualquier ampliación, para un servicio completo y eficaz a los investigadores y a todos los interesados.
La riqueza bibliográfica del Archivo de Protocolos de Sevilla, es impresionante. El documento más antiguo corresponde a 1.441. Comprende pues, tanto la época bajo medieval y la Edad Moderna y Contemporánea. Por ejemplo, la documentación relativa al Descubrimiento de América, tanto a los viajes en sí, como construcción de carabelas, préstamos y poderes, como a la riquísima peripecia personal de los navegantes, y sobre todo, a la instalación, organización y cultura en las nuevas tierras, se refleja en sus libros. Son numerosas las tesis y trabajos que toman sus fondos como base de estudio. Asimismo, toda la vida íntima de las gentes que aquí vivieron, el flujo y reflujo de las familias, las herencias y compraventas, los avatares de la economía, los menudos sucesos diarios que constituyen el entramado real de la vida, con toda su viveza y color.